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El 17 de febrero pasado la ministro (evitaremos el uso del femenino porque siempre le cayó gordo a la derecha) Patricia Bullrich, firmó el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en manifestaciones públicas”. Ahora, intentó un referéndum por Internet, para que en 9 días la ciudadanía le dé su parecer sobre la medida. Bullrich anunció el protocolo en la misma ciudad donde hace cinco años la policía mató a dos jóvenes en una protesta vecinal y en donde, en 2001, un juez federal condenó a una docente que había participado de un piquete.



Todo es estudiado. A veces parece que reculan, pero es solo para tomar envión. Maquillan un poco aquellas medidas que generan cierto escozor y vuelven a la carga. Así se ha comportado el gobierno de Mauricio Macri, desde que asumió.

 

El 17 de febrero Bullrich dio a conocer su Protocolo Antipiquetes, en Bariloche. Que el anuncio lo haya hecho allí podría suponerse casual, pero la memoria reciente delata que fue totalmente premeditado.

 

Veamos:

 

La madrugada del 17 de junio de 2010, en uno de los sectores más humildes de Bariloche, una bala policial perforó la cabeza de Diego Bonnefoi, un chico de 15 años. El proyectil le pegó desde atrás, en la nuca.

 

Horas después de ese asesinato, se produjo una revuelta vecinal en el barrio. Esto provocó una brutal represión y las balas de la Policía de Río Negro esta vez mataron a Nicolás Carrasco, de 16 años, y a Sergio Cárdenas, de 28. Estas dos muertes siguen impunes. Solo la de Bonnefoi recibió condena.

 

Fueron las últimas muertes producidas en una represión contra un levantamiento de la ciudadanía.

 

Y un dato más: Unos años antes, el 15 de marzo de 1997, el juez federal Leónidas Moldes procesó a varios trabajadores por un piquete sobre una de las rutas de acceso a Bariloche. La protesta había sido por recortes salariales y en defensa de la Escuela Pública. En esa causa el juez Moldes, condenó en 2001 a la docente Marina Schifrin a tres años de prisión en suspenso, por "impedir y entorpecer el normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra y aire". En el mismo expediente Moldes había procesado a otras personas, entre ellos un periodista, pero que no llegaron a condena por haber aceptado someterse a la “probation”.

 

Allí, en Bariloche, es donde la ministro Bullrich anunció su “protocolo antipiquetes”. No parece casualidad.

 

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Foto: Alejandra Bartoliche

 

Si bien el famoso Protocolo está vigente desde ese día, aprobado por el Consejo de Seguridad Interior, integrado por las autoridades nacionales y los ministros del área de cada provincia, el jefe de Gabinete del Gobierno de Macri, Marcos Peña, tuvo una ocurrente idea: hacer un fingido referéndum y “escuchar sugerencias de la sociedad” a través de Internet.


Para eso el Ministerio de Seguridad habilitó una casilla de mail (juntoavos@mingseg.gob.ar) para que cualquiera envíe sus opiniones.

 

"Este espacio de consulta tiene como finalidad saber qué piensa el ciudadano sobre el protocolo de Seguridad y la determinación del Ministerio de Seguridad de evitar los cortes de calles, rutas y autopistas", dice Bullrich y sus muchachos. Sin embargo advirtieron que, más allá de la sanata de la consulta, el protocolo antipiquete se pondrá en práctica hoy miércoles, cuando se realicen las movilizaciones dentro del paro nacional convocado por la CTA y los gremios adheridos.

 

Qué dice el protocolo

 

1- Obliga a todas las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires a cumplir el protocolo.

 

2- Se ratifica que las protestas que impiden la circulación son delitos penales, tipificados en el artículo 194 del Código Penal, que establece:

 

El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, provisión de agua o sustancias energéticas, será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años.

 

3- Divide las protestas en "espontáneas" y "programadas".

 

Programadas: son aquellas informadas por los líderes de la manifestación con anticipación a las autoridades.

 

Espontáneas: todas las no programadas.

 

4- En todos los casos, se ratifica que se debe garantizar la libre circulación de personas y bienes.

 

5- Ante una protesta se establecerá "un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la Justicia".

 

6- Luego, el jefe del operativo de seguridad impartirá la orden por megáfonos o a viva voz para que se permita la libre circulación.

 

7- Si no se cumple la orden, y bajo apercibimiento de ser acusados de violar el artículo 194 del Código Penal, se les solicitará que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia.

 

8- Se pondrá en conocimiento del magistrado competente y se procederá a intervenir y disolver la manifestación. Para ello, las instrucciones de la autoridad policial se harán por medio de frases cortas y claras.

 

9- No se podrá estar con palos ni elementos contundentes o inflamables, tipo molotov, o pirotecnia. En caso de haber manifestantes con esos elementos se procederá a aislar e identificar a las personas.

 

10: El uso de la fuerza debe respetar los principios de Legalidad, Oportunidad, Último recurso frente a una resistencia o amenaza y gradualidad.

 

11- Liberadas las vías de circulación, se procederá a establecer una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, a los fines de canalizar sus reclamos.

 

12- Si llegase a haber daños, se promoverá "acción civil" para que se repongan los bienes dañados.

 

13- Si hay detenciones, se informará el motivo del arresto, se dará lectura de sus derechos y se procederá a su inmediato traslado.

 

14- Para los medios de comunicación se establecerá "una zona determinada”.

 

15- Habrá un jefe de operativo y un oficial superior y un responsable político que dependa de las autoridades nacionales o provinciales, según corresponda.

 

16- Las fuerzas de seguridad deberán acompañar la desconcentración de la manifestación.

 

17- Se procederá a la filmación (video y audio) y fotografía de los operativos, para el caso de ser requeridas posteriormente por la Justicia, o permitan evaluar el desempeño del personal interviniente.

 

Enrique Pfaab

elmordisco2019@gmail.com